Del lat. debĭtum.
1. m. deuda.
2. m. débito conyugal.
débito conyugal
1. m. En el matrimonio canónico, obligación que tienen los cónyuges de unirse sexualmente en virtud del amor mutuo para engendrar los hijos que han de educar.
Del lat. debĭtum.
1. m. deuda.
2. m. débito conyugal.
débito conyugal
1. m. En el matrimonio canónico, obligación que tienen los cónyuges de unirse sexualmente en virtud del amor mutuo para engendrar los hijos que han de educar.
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El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.
La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).