Del lat. praeiudicium.
1. m. Efecto de perjudicar.
2. m. Der. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
3. m. Der. Indemnización que se ha de pagar por un perjuicio.
sin perjuicio
1. loc. adv. Dejando a salvo.
Del lat. praeiudicium.
1. m. Efecto de perjudicar.
2. m. Der. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
3. m. Der. Indemnización que se ha de pagar por un perjuicio.
sin perjuicio
1. loc. adv. Dejando a salvo.
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El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.
La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).