Del lat. inviolabĭlis.
1. adj. Que no se debe o no se puede violar. U. m. referido a lugares sagrados o, también, a leyes, derechos, promesas, etc.
2. adj. Que goza de inviolabilidad.
Sin.: |
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Ant.: |
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Del lat. inviolabĭlis.
1. adj. Que no se debe o no se puede violar. U. m. referido a lugares sagrados o, también, a leyes, derechos, promesas, etc.
2. adj. Que goza de inviolabilidad.
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El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.
La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).