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exceptio veritatis

Loc. lat.; literalmente 'excepción de verdad'.

1. f. Der. Facultad que corresponde al acusado de un delito de calumnia de probar la realidad del hecho que ha imputado a otra persona, quedando exento de responsabilidad penal.

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El Diccionario de la lengua española es la obra lexicográfica de referencia de la Academia.

La vigesimotercera edición, publicada en octubre de 2014 como colofón de las conmemoraciones del tricentenario de la Academia, es fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).